POL
201659 Palau
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[Parlamento] Modificación Ley del poder judicial

Para comenzar, debo exponer que el numerado en la Ley del poder Judicial me parece farragoso. Como ejemplo, pondré el artículo que vengo a modificar.

Este cambio que planteo, viene motivado por el hecho de que se le ha denegado en distintas ocasiones y juicios, a diferentes personas, el poder aportar pruebas después del alegato inicial, siendo estas necesarias para la resolución de varios casos.

El artículo al que el Juez hace mención para denegarlo es el 35, que actualmente reza así:

[quote] Artículo 35.- Proceso penal ordinario
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
El juez podrá enunciar las preguntas que crea convenientes al acusado, dándole el turno de palabra para responder a las preguntas de la acusación, la defensa y el mismo juez.
Se citará a los testigos y peritos por mensajería privada urgente, uno a uno; y tendrán 24h desde su notificación para intervenir.
El juez podrá retirar de la causa las pruebas que considere que no son válidas, motivando su decisión. Podrá además realizar peticiones a las partes, para que las observen en sus alegatos finales.
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.
En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.
Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.
Las sentencias serán firmes en 24h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior. [/quote]

Creo que es posible añadir, entre todo ese maremagnum de frases sin enumerar, "En el turno de palabra, ambas partes pueden aportar pruebas siempre que el juez lo considere necesario"

Qué os parece meternos de lleno, y comenzar a enumerar así:

[b]Artículo 35.- Proceso penal ordinario[/b]

1) Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

2) Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

3) El juez podrá enunciar las preguntas que crea convenientes al acusado, dándole el turno de palabra para responder a las preguntas de la acusación, la defensa y el mismo juez.

[b]4) En el turno de palabra, ambas partes pueden aportar pruebas siempre que el juez lo considere necesario. En caso de ser el último turno de la defensa el juez añadiría tantos turnos como fueran necesarios hasta que ninguna parte tenga pruebas a presentar.[/b]

5) Se citará a los testigos y peritos por mensajería privada urgente, uno a uno; y tendrán 24h desde su notificación para intervenir.

6) El juez podrá retirar de la causa las pruebas que considere que no son válidas, motivando su decisión. Podrá además realizar peticiones a las partes, para que las observen en sus alegatos finales.

7) Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.

8) En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.

9) Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.

10) Las sentencias serán firmes en 24h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.

1 2     Orden: Fecha | Votos 15 mensajes en este hilo creado hace .
201659 Palau
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#Por si no queda claro, a parte de la modificación sustancial, que sirve para poder aportar pruebas en el turno de palabra, la enumeración debería quedar así en [b]todos[/b] los artículos del parlamento.

200430 Onii_Chan
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#¿Debemos entender que aparte de la modificación que se debate propones que el parlamento repase ley por ley y renumere todas?

No estoy diciendo que no, todo es cuestión de estudiarlo

201659 Palau
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#No, no. Me he equivocado en la frase de arriba. Quería decir en [b]todos[/b] los artículos de la presente ley. Está redactada con artículos muy largos, como este, y en cada artículo puedes encontrarte 10 frases.

201659 Palau
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#Me he puesto en contacto con el ejecutivo para pedirles que abran oposiciones a amanuense lo antes posible, debido a que es un trabajo muy costoso y aburrido, y debería ser remunerado como tal. Todo esto, partiendo de la base de que finalmente salga aprobada la modificación.

200430 Onii_Chan
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#Entonces sin problemas, digo que apoyo la propuesta

201659 Palau
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#Hago un llamamiento a los miembros del poder judicial para que den su opinión. @Theomore @biol201 @Lehenda

200430 Onii_Chan
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#Creo que con la siguiente modificación podría solucionarse


35.4) En el turno de palabra, ambas partes pueden aportar pruebas siempre que el juez lo considere necesario. En caso de ser el último turno de la defensa el juez añadiría tantos turnos como fueran necesarios hasta que ninguna parte tenga pruebas a presentar.

201660 biol201
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#Gracias por la invitación señorías;

Me parece que la sistematización del artículo es correcta y añade claridad por lo que, en principio, solo puedo aplaudirla.

Con respecto a la adición que aquí se pretende:
"35.4) En el turno de palabra, ambas partes pueden aportar pruebas siempre que el juez lo considere necesario"

Mi pregunta es ¿En qué turno de palabra? ¿En cualquiera? Si es eso lo que desea el parlamento adelante pero tengo que decir que, con la redacción actual, esto es extremadamente peligroso pues, siguiendo la literalidad, nada impediría que, por ejemplo, la defensa presentase en su alegato final todas las pruebas que crea pertinentes lo que conllevaría que la otra parte no pudiese contradecirla por ser el alegato final de la defensa el último turno de palabra... Cierto es que jurisprudencialmente se podría desarrollar una teoría que permitiese un turno de palabra adicional si esto llegase a suceder pero, ya que estamos, creo que en la ley se debería dejar claro que, en ese caso, se otorgaría turno adicional...

201659 Palau
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#Me parece adecuada la modificación de Onii_Chan. En caso de que el Poder Judicial esté de acuerdo, visto que se ha implicado positivamente, accedería al cambio propuesto por él.

224516 Theomoro
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#Buenos días ilustres señorías:

El Ministerio Fiscal comparte la posición expresada por el Juez Supremo, D. biol201. Mientras la reforma garantice la posibilidad de la parte denunciante responder al alegato final de la defensa y las pruebas aportadas, el MF no se opondrá a la misma. No obstante, consideramos que la presente amenaza con alargar los juicios innecesariamente.

Me gustaría añadir una simple reflexión personal: los hechos juzgados en un proceso penal ordinario, en la gran mayoría de los casos, responden a situaciones específicas ocurridas antes de la presentación de la denuncia. ¿Qué necesidad hay de presentar pruebas en el segundo alegato? Estamos hablando siempre de un número limitado de pruebas (una captura, un enlace...) y considero que no hay una necesidad práctica imperiosa de añadir alegatos adicionales...

Pero insisto, el MF respetará evidentemente cualquier reforma siempre que esta permita responder adecuadamente a la parte denunciante en caso que la parte de la defensa presente las pruebas en su alegato final.

Respecto al formato de la Ley, si me permiten una sugerencia, creo que visualmente es más efectivo limitarse a numerar de la siguiente manera, sin repetir el número del artículo constantemente:

[b]Artículo 35.- Proceso penal ordinario[/b]

1) Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
2) Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
3)...
4)...

Un saludo.

201660 biol201
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#Por mi parte solo resta decir que coincido con lo expresado por el señor Fiscal, D. Theomore y, de igual forma, la propuesta de su señoría Onii_Chan me parece perfecta.

201659 Palau
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#En cuanto a la numeración, estoy de acuerdo en que visualmente es más atractivo el modelo de Theomore. Lo adaptaré para que así quede. Como ya dije, la redacción de Onii_chan era la que se adoptaría.

Daré 24h más antes de cerrar el debate. Estoy desde el movil y me cuesta horrores editar desde aquí.

201659 Palau
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#He realizado los cambios pertinentes. Solicito al Presidente del Parlamento que la someta a votación. Recuerdo a los diputados, y a aquel que vaya a transcribir las leyes, que la numeración se aplica a toda la Ley del Poder Judicial.

200430 Onii_Chan
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#Por petición del ponente la propuesta se pasa a votación

200430 Onii_Chan
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#Tras celebrarse La votación

https://pol.virtualpol.com/votacion/6663

Y con el 66,67% de los votos queda aprobada la propuesta

Se comunicara al amanuense para que realice los cambios pertinentes

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